La relación entre los recursos fiscales y los naturales ha sido fuente de estudios en los últimos tiempos esto se debe principalmente a la noción que asocia a los incrementos fiscales con la reducción del deterioro ambiental, lo que ha inducido que las mayorías de las investigaciones estén concentradas en la compatibilidad de ambos sistemas todo esto con el objeto de lograr un verdadero desarrollo sustentable.
En este sentido, si bien el concepto de desarrollo sustentable es fuente de diversas interpretaciones, creemos que permite a integrar los objetivos tanto económicos-físicos como ambientales. La ley de bases, , promulgada en Chile en Marzo de 1994, define desarrollo sustenyable de la siguiente manera "El proceso de mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundados en medias apropiadas de conservación y protección del medioambiente de manera de no comprometer la expectativas de las generaciones futuras.
El objetivo principal de esta fiscalidad que denominamos Tributos Ambientales (impuestos, tasas), obviamente constituyen una protección adecuada al medio ambiente, de una manera económicamente eficiente, la nación a través de los Estados debe entonces intervenir a fin de crear los mecanismos tributarios necesarios para encauzar las actividades de sus ciudadanos con relación a un medio ambiente sano, objetivo que se logra con la internalización por parte del ente contaminante de las llamadas externalidades ambientales positivas y negativas (efectos secundarios de una actividad económica, materializada en un daño o mejorar al medio ambiente).
Los tributos ambientales constituyen el método menos costoso de asegurar determinado patrón ambiental, incentivando al ente contaminador a reducir su contaminación por debajo de los patrones que ha sido permitidos.
El impuesto ambiental se considera óptimo cuando el impuesto grave la fuente de un costo interno combinado con un amedia regulatoria, según el cual un patrón de calidad es fijado para un determinado bien ambiental. Este impuesto ambiental aparece como una fuente de pago o tributo sanción que se impone al contribuyente contaminante de los recursos naturales en razón: A)Realización de actividades dañinas a los Recursos Naturales. B)Como pago a la prestación de un servicio de control admionistrativo relacionado con la protección ambiental.
El impuesto ambiental sustenta una serie de diferencias con respecto a los impuestos tradicionales (fiscalistas), diferencia que consisten en que los impuestos ambientales son de inversión, diseñados para conformar un fondo que tenga como fin la conservación, defensa, y mejoramiento del ambiente, mientra que los impuestos fiscalistas tienden a cubrir el déficit fiscal en la balanza de pago o a cubrir necesidades distintas al mejoramiento de la calidiad y saneamiento ambiental, otras de las diferencias fundamentales radica en que los impuestos ambientales son impuestps decrecientes o sea que a medida en que el sujetos pasivo del impuesto redusca sus parametros de contaminación en esa medida dejará de pagar el impuesto mientras que en los im´puestos fiscalistas en las mayorías de los casos aumentan en su alícuotas.
Los Gobiernos nacionales, estatales y municipales poseen opciones determinantes a través de los instrumentos fiscales (impuestos-tasas) para lograr la conservación, defensa y mejoraminto del ambiente en sus previos urbanos y rurlaes, la razón de que las futuras genraciones puedadn satisfacer y disfrutar el verdor de nuestro bosques, el canto de nuestros pájaros y la bellezas de nuestros ríos. |